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EXCLUSIVA: Impuesto turístico sueco: el snus y las bolsitas estarán sujetos a impuestos en los países donde estén prohibidos

Los países que han prohibido el snus y las bolsitas de nicotina podrán gravarlos cuando los consumidores los introduzcan en el país, según una nueva propuesta que debatirá hoy el Consejo Europeo.

Se permitiría a los Estados miembros gravar con impuestos especiales los productos del tabaco y la nicotina introducidos en su territorio por particulares para su propio consumo, aunque esos mismos productos estén prohibidos en ese país.

La propuesta surgió de un texto de compromiso chipriota fechado el 19 de mayo y visto por Clearing the Air.

Según la propuesta, los Estados miembros podrían prohibir la venta legal de un producto en su territorio, negar a los consumidores cualquier vía legal para adquirirlo en su país y, aun así, exigir impuestos cuando esos consumidores lo obtuvieran legalmente en otro Estado miembro y lo trajeran de vuelta para su uso personal.

En la práctica, los turistas suecos que visiten Bélgica, donde el snus y las bolsitas de nicotina están prohibidos, podrían ser gravados por los funcionarios de aduanas belgas en el aeropuerto si se descubre que llevan snus para su uso personal, a pesar de que ya hayan pagado impuestos por él en Suecia.

El texto propuesto dice que las labores del tabaco y los productos relacionados con el tabaco adquiridos por un particular para uso personal y transportados de un Estado miembro a otro pueden, «cuando la comercialización de dichos productos esté prohibida en el Estado miembro de consumo», ser gravados también en ese Estado miembro en virtud de la legislación nacional.

Clearing the Air entiende que la propuesta procede de Finlandia, que lleva mucho tiempo preocupada por la circulación de snus procedente de Suecia. Los consumidores viajan, compran el producto y se lo llevan a casa.

El marco actual de los impuestos especiales ya distingue entre la circulación comercial y los productos adquiridos por particulares para su propio uso. El artículo 32 de la Directiva 2020/262 trata de los productos adquiridos por particulares y transportados por ellos de un Estado miembro a otro. El nuevo texto de compromiso también propone niveles indicativos y categorías actualizados, incluidos los cigarrillos, el tabaco calentado, los líquidos para cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina y otros productos de nicotina.

La propuesta es incompatible con los principios del mercado interior de la UE. Permitiría a un Estado miembro ir más allá de su propia prohibición e imponer una sanción fiscal a las compras personales realizadas legalmente en otro lugar.

La disposición propuesta dice lo siguiente:

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las labores del tabaco y los productos relacionados con el tabaco adquiridos por un particular para su propio uso , y transportados del territorio de un Estado miembro al territorio de otro Estado miembro por dicho particular , podrán, cuando la comercialización de dichos productos esté prohibida en el Estado miembro de consumo, ser gravados también en el Estado miembro de consumo de conformidad con la legislación nacional. «

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